La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la constitución vigente en México. Fue promulgada el día 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro,
habiendo sido convocado por
Don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el
Plan de Guadalupe.
El Día de la Constitución, 5 de febrero, es
considerado como parte de las Fiestas Patrias en México, conmemorando la
promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: la dogmática y la orgánica.
En la dogmática, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:
* Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
* Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
* Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
* Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
* Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
* Derecho a la libre profesión de cultos.
* Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
* Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La
parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y
el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado,
estableciendo:
* Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.
* Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
* Que la reelección del presidente queda prohibida.
* La creación del Municipio libre,
* La reforma agraria.
Artículo 2.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de
las leyes.
El Artículo 3° declara que la educación primaria
debe ser obligatoria y gratuita. Además, debe ser laica, ajena a toda
doctrina religiosa, para garantizar la libertad de cultos.
Artículo
5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie
podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
Artículo
6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo
7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquiera materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecerla previa
censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la
libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública.
Artículo 24.-
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
Ley.
Artículo 27.- La propiedad de las
tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado
III. Asociarse individual y libremente
IV. Tomar las armas en el Ejército
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo
39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Articulo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
Articulo
123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social
para el trabajo, conforme a la ley.
Articulo 136. Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
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